lunes, 20 de agosto de 2012

EL DOMINIO ESPACIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS

El TERRITORIO DEL ESTADO

   Concepto: Es el área sobre el cual ejerce el Estado la soberanía territorial

   Su delimitación: 
           Las fronteras: Línea que marca los límites del área territorial. existen 2 clases:
    1.  Naturales: Es más fácil hacer la división de los Estados. 
      1. Ríos: Puede ser:
        1. Margen izquierda 
        2. Margen derecho
        3. Punto medio (más común)
        4. Thalweg (punto profundo)
      2.  Montaña: Puede ser
        1. Sus cumbres
        2. Intersección de sus faldas
        3. Cadena montañosa incluida (rara vez)
      3.  Lagos: Puede ser:
        1.  Línea que une los 2 extremos de la frontera terrestre
        2.  Thalweg 
      4.  Estrechos: Puede ser:
        1. Línea media
        2. Thalweg
    2.  Artificiales: Se da por la ausencia de obstáculos naturales. Es más difícil hacer la                        división, por lo tanto los Estados constituyen comisiones fronterizas para resolver y hacer un régimen de fronteras. Pueden ser, visibles como murallas, o invisible.                   
     La diferencia entre frontera y zona fronteriza, radica ne que la segunda es el área situada entre los territorios de los Estados, sin régimen jurídico muy  definido.


Soberanía territorial:  Es el poder de actuación exclusiva (coacción, impedir atentados contra la seguridad) que el Estado  tiene sobre el territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.   

    Ejercicio conjunto de la soberanía territorial: No es una actuación exclusiva, sino conjuntamente por varios Estados, verbigracia, ocupación militar colectiva.

    Limitaciones a la soberanía territorial: En un principio todas las personas y cosas dentro de un Estado se encuentran sometidos a la soberanía de éste, pero hay ocasiones en que son excluidos (sobre todo cuando se trata de los Derechos Humanos), por ejemplo al tener inmunidad diplomática.


Los medios de adquisición del territorio: 
  1.      Medios originarios: Los  territorios sólo pueden ser adquiridos cuando no se encuentran bajo la soberanía de un Estado, ya sea por falta de población o de forma estatal.
    1. Ocupación: Cuando un territorio no tiene dueño. En la Edad Media el Papa concedía la ocupación de territorios no conocidos por medio de las bulas. Posteriormente se necesitó la efectividad (descubiertas); luego se requirió la notificación (no consuetudinario)  
    2. Teoría de la continuidad: Cuando un Estado ejerce poder efectivo en ciertos puntos de un territorio, supone que las regiones vecinas también están sometidas a él
    3. Teoría de la contigüidad: Cuando el Estado ejerce soberanía sobre una isla, supone que las islas vecinas están sometidas a él.
    4. Otros medios originarios: 
      1. Conquista: Guerra, ya no existente.
      2. Prescripción: Transcurso de tiempo
      3. Accesión: Causas geofísicas: Por aluvión (se transmite la soberanía) o avulsión  (no transmite la soberanía)
  2.      Medios derivados:
    1. Cesión: Transferencia de un territorio entre 2 Estados soberanos, por tratado o sentencia.  

 El derecho del Mar

       Codificación del mar: En un principio era consuetudinario, pero cambio con la I Conferencia de las Naciones Unidas, en Ginebra, para tratar cuestiones jurídicas, económicas y biológicas entre otras, sobre el mar. En ella asistieron 86 países (79 miembros de la ONU), dando como resultado:


  1.      Convención sobre el mar territorial y la zona continua
  2.      Convención sobre alta mar
  3.      Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar
  4.      Convención sobre plataforma continental 
  5.      Protocolo de firma facultativa sobre arreglo obligatorio de controversias
    Posteriormente en 1960, la Asamblea General, convocó a una II Conferencia en el mismo lugar (fracasó)

   De 1967 a 1982 se realizó periódicamente (a través de varias convenciones) la III Conferencia, convocada por la Asamblea General, concluyendo con la firma de convención de los países. Algunos resultados son la extensión del mar territorial   y la zona económica exclusiva. De cualquier forma muchos países firmaron hasta mucho tiempo después para adaptar el sistema convencional de Montego Bay (148 países para el 2005). Dando como resultado la auténtica codificación de una costumbre internacional. Otras convenciones a las que se llegaron, aparte de las ya establecidas son:
  
  1.     Estados Archipiélagos
  2.     Régimen de las islas
  3.     Mares cerrados o semicerrados
  4.     La zona 
  5.     Investigación científica marina Conciliación 
  6.     Otras. 
   El territorio marítimo del Estado: Integra el mar territorial y nacional; además de derechos como la zona contigua, la zona económica exclusiva, plataforma continental y parte de alta mar y la zona (fondos marinos).
    • Mar nacional: El Estado tiene plena soberanía sobre él, formado por las aguas situadas dentro del límite de su frontera terrestre  y de las líneas en donde  empieza  el mar territorial. Comprende lagos, mares interiores, bahías, golfos, puertos, canales y ríos (los últimos 3 con un régimen jurídico especial. 
      • Bahías: Entrada de mar en la costa, de gran dimensión y penetración. No todas son parte del mar nacional, esto es cuando: 
        • La distancia de las líneas de bajamar no excede de 24 millas
        • Por bahías históricas: siempre que haya título legítimo o práctica constante de soberanía de un estado más la aceptación de otros.
      • Puertos: Abiertos a la navegación comercial (por barcos extranjeros). Los navíos de guerra requieren permiso (se presume en tiempo de paz) 
    • Mar territorial:  Espacio situado entre el mar nacional y el alta mar:
      • Definición y régimen jurídico: El Estado ejerce su soberanía, pero con limitaciones, se extiende al espacio aéreo suprayacente, al suelo y subsuelo.
      • Delimitación del mar territorial: Hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas (antes era el disparo de un cañón), en línea recta y se definen así:
        • Líneas de bajamar a  lo largo de las costas
        • En arrecifes: Línea de baja mar del lado del arrecife que da al mar
        • Líneas de base recta: Cuando la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata. 
        • Excepción: Tomar en cuenta los intereses económicos de la región, siempre que la importancia este determinada por un uso prolongado.
        • Derecho de paso inocente:
          • Reglas aplicables a todos los buques:  Todos los buques extranjeros tienen este derecho por el mar territorial. Se entiende por paso, la navegación a través de las aguas (rápido e ininterrumpido, salvo fuerza mayor):
            • Atravesándolas sin hacer escala, ni entrar a aguas interiores;
            • Dirigirse de alta mar al mar nacional (escala en puerto)
            • De aguas nacionales a alta mar.
            • No se considera paso inocente: Con fines de guerra o que pongan en peligro la seguridad del Estado; atenten contra la estabilidad de su medio ambiente; o se explote económicamente. 
    • Zona económica exclusiva: Parte que le sigue a las 12 millas del mar territorial, forma parte del Estado para su explotación económica; compuesta por 200 millas náuticas.
      • En el conflicto de Noruega- Unión soviética, se estableció la llamada "zona gris" para delimitar la capacidad de explotación económica de cada país (pesca), estableciendo lugares que son propios de un país o de otro y cuales son compartidos. 

Zona Contigua


En el articulo 18, párrafo II de la Ley General de Bienes Nacionales, del 23 de diciembre de 1968, que fue publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 1969, se estableció  una zona de tres millas, contigua al limite exterior del mar territorial, con los fines propios de la institución llamada de la zona contigua. Esta es una institución reconocida en el derecho internacional, y que según la Convención de 1982 sobre el derecho del mar, ratificada por México, seria una zona contigua a su mar territorial en la que el Estado ribereño podrá  tomar las medidas de fiscalización necesarias para" prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial" y que no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Al entrar en vigor la zona contigua no se planteaba problema jurídico alguno a México, dado que la suma de las nueve millas territoriales y las tres de la zona contigua no sobrepasaban las doce millas que la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona contigua señalaba como extensión máxima.
Sin embargo, al ampliar México sus aguas territoriales a las doce millas, la zona contigua quedaba entre ese nuevo limite y las quince millas, lo que ya sobrepasaba el máximo permitido. Esto llevó a algunos juristas, entre ellos el internacionalista Antonio Gómez Robledo a señalar muy responsablemente, que era precisa una modificación de la legislación mexicana, para evitar el desajuste con el derecho internacional. Ese desajuste, efectivamente existió durante unos años, sin consecuencias practicas, hasta que en 1982, la adopción de la nueva Convención sobre el derecho del mar corrige las cosas, señalando en su articulo 33, párrafo 2 que la zona contigua no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

La zona exclusiva
 

Con el propósito de proteger sus intereses pesqueros mas allá del mar territorial, México decidió mediante el decreto del 13 de diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial del 20 de enero de 1967, promulgar la Ley sobre zona exclusiva de pesca de la nación, zona que quedaba fijada en doce millas.
Dado que las aguas territoriales ya se extendían a nueve millas, el decreto implicaba en realidad el establecimiento de una zona de tres millas adicionales, en las que la pesca quedaba reservada para mexicanos o quienes México autorizaran. Como régimen transitorio, el decreto en cuestión señalaba que, para no perjudicar derechos creados, los extranjeros que se hubieran tradicionalmente dedicado a la pesca en la zona incorporada no tendrían limitación en el ejercicio de ese derecho durante el año de 1967, y en lo que respecta a los años siguientes, se les señalarían las condiciones y términos en que podrían ejercerlo durante un plazo máximo de cinco anos, a partir del primero de enero de 1968.
Para solucionar los problemas que la aplicación de dicho decreto traía consigo, México concluyo con Estados Unidos y Japón sendos tratados de pesca, el 27 de octubre de 1967 y el 7 de marzo de 1968, respectivamente, fijando dentro de los términos del documento anterior, un régimen de transición para los pescadores de esos dos países, que eran los principales perjudicados por la medida del Gobierno de México.
Estas referencias a la zona exclusiva de pesca se ofrecen únicamente como testimonio histórico, toda vez que la ampliación de las aguas territoriales a doce millas dejaba dentro del mar territorial la zona exclusiva de pesca, sin finalidad ya alguna. También hemos de señalar que en la Convención de 1982 sobre el derecho del mar no se ha considerado la zona exclusiva de pesca, y ello porque resulta evidente que es superflua, dado que la explotación exclusiva de los recursos pesqueros por el Estado costero, que era su finalidad única, queda suficientemente cubierta por la institución de la zona económica exclusiva, mas amplia geográficamente (hasta doscientas millas) y por el contenido (que abarca la explotación de la pesca y de los demás recursos de la zona).

La plataforma continental
 

La plataforma continental mexicana, que comprende unos 429 000 Km2, fue incorporada al territorio nacional, mediante la proclama del presidente Ávila Camacho, del 29 de octubre de 1945, en cuyos términos: el Gobierno de la República reivindica toda la plataforma o zócalo continental adyacente a sus costas y todas y cada una de las riquezas naturales conocidas e inéditas que se encuentren en las mismas y procede a la vigilancia, aprovechamiento y control de las zonas de protección pesquera necesarias a la conservación de tal fuente de bienestar.
La proclama de Ávila Camacho que significa alteración del territorio nacional, llevo a una modificación de la constitución, según Decreto emitido el 6 de enero de 1960 por el presidente López Mateos. Los artículos 27, 42 y 48 quedaron redactados así:
a) Articulo 27: "…Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas…"
b) Articulo 42: "El territorio nacional comprende:
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes…"
c) Articulo 48: "…la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas…"

El espacio aéreo


La Constitución señala como parte integrante del territorio nacional, el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional. Hay entonces una remisión al derecho internacional, en el doble aspecto de la extensión del espacio aéreo y del régimen jurídico que es aplicable. México es uno de los primeros países del mundo que muestra interés en la reglamentación del espacio aéreo y así, ya en 1889, esta entre los que participaron en el congreso mundial de aeronáutica, que se celebró en París coincidiendo con la exposición universal.
Posteriormente, entraría a formar parte de la Convención Iberoamericana de Madrid, de 1926, y de La Habana de 1928, entrando finalmente al sistema convencional establecido mediante la Convención de Chicago de 1944, y de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) allí creada.

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