La Corte Internacional de Justicia
Es el órgano judicial principal
de las Naciones Unidas.
Respecto de los Estados que
forman parte (se comprometen a cumplir las decisiones de la CIJ en litigio):
a. Todos
los miembros de la ONU son ipso facto partes en él
b. Los
otros Estados pueden serlo en las condiciones que determine la Asamblea General
a recomendación del Consejo de Seguridad. Estas son:
a.
Aceptación del Estatuto de la CIJ
b.
Aceptación de todas las obligaciones para los
miembros de las NNUU
c.
Compromiso de pagar la cuota para mantenimiento
de la CIJ (fijada por la Asamblea General).
Estructura de la Corte:
a. Composición:
·
15 miembros (no puede haber 2 del mismo Estado)
·
Presidente y vicepresidente: Periodo de 3 años.
b. Condiciones
de los jueces: No pueden ejercer funciones políticas, administrativas, ni
dedicarse a otras actividades profesionales. Gozan de inmunidad y privilegios
diplomáticos
a.
Individuales
i.
No importa su nacionalidad (salvo lo ya
expuesto)
ii.
Gozo de alta consideración moral
iii.
Requisitos para el ejercicio de las más altas funciones
judiciales en su país o jurisconsultos en materia internacional
b.
En conjunto
i.
Representación de las grandes civilizaciones
ii.
Principales sistemas jurídicos del mundo.
c. Nombramientos:
Por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad propuestas por:
a.
Grupos nacionales de la Corte Permanente de
Arbitraje
b.
Grupos nacionales designados por sus gobiernos (
a falta del primero)
El Secretario
General hace la lista y los somete al CS y la AG, quienes elegirán por
separado, siendo elegidos los que tengan la mayoría de los votos de ambos.
d. Los
jueces “ad hoc”: Si una de las partes no cuenta con magistrados de su
nacionalidad, podrá designar a uno para ése asunto en concreto.
Competencia de la Corte
a. Competencia
contenciosa:
a.
Es voluntaria a menos que las partes hayan
aceptado la clausula facultativa de jurisdicción obligatoria
b.
Solo los Estados pueden ser parte en el caso,
cuyo acceso está abierto a quienes se hayan adherido al Estatuto. Para los
demás el CS establecerá las condiciones de participación.
c.
A todos los conflictos que las partes le
sometan, los previstos en la “carta”, los tratados y las convenciones.
d.
A asuntos que deberían de haber sido sometidos a
la CPIJ.
e.
Debe decidir conforme a derecho (fuentes de
derecho internacional)
b. Clausula
facultativa de jurisdicción obligatoria: (66
Estados)
a.
Finalidad: hacer obligatoria la competencia de
la Corte que los Estados aceptan anticipadamente, respecto de otras que aceptan
de la misma forma.
b.
Para cualquier conflicto de orden jurídico:
i.
Interpretación de un tratado
ii.
Cuestiones de Derecho internacional
iii.
Existencia de un hecho que constituya una
violación de una obligación internacional
iv.
Naturaleza o extensión de reparación por
quebrantamiento de una obligación internacional.
c.
La declaración puede hacerse: (en la práctica se
vuelve ineficaz la jurisdicción obligatoria para la Corte)
i.
Incondicionalmente
ii.
Condición de reciprocidad de Estado (s).
iii.
Por determinado tiempo.
c. Competencia
consultiva: Podrá emitir opiniones
consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica
a.
El CS y la AG: Pueden solicitarlo sobre
cualquier cuestión jurídica.
b.
Órganos principales, subsidiarios y especializados:
Pueden pedirlo (previa autorización de la AG, ya sea limitada o general) para cuestiones jurídicas que surjan dentro de
su esfera de actividades.
c.
Los Estados no pueden.
Procedimiento:
a. Comienzo:
a.
Mediante notificación de compromiso o solicitud escrita dirigida al Secretario de la
Corte
b.
Indicación: Objeto de controversia y partes.
c.
Comunicación del Secretario hacia:
i.
Todos los interesados
ii.
Todos los miembros de las NNUU (SG)
iii.
Estados que tengan derecho a comparecer en la
Corte
iv.
Estados con intereses jurídicos afectados
(permiso de la Corte)
v.
Estados para interpretación de un tratado en que
forman parte (quedan ligados al fallo)
d.
Pueden presentar documentos o explicaciones a
petición de la Corte, (si se niegan queda asentado)
b. Desarrollo:
a.
Visitas:
i.
Dirigidas por:
1.
Presidente
2.
Vicepresidente (a falta del primero)
3.
Magistrado más antigua ( a falta de los otros)
ii.
Son públicas:
excepciones
1.
Petición de Corte
2.
Petición de las partes
b.
Medidas provisionales: Resguardar los derechos
de las partes, a petición de la Corte y comunicadas a las partes y al CS.
c.
Representantes de los Estados: Agentes y
Consejeros o abogados
d.
Procedimiento: Tiene un plazo que fija la Corte
y se compone de 2 fases:
i.
Escrita: Comunicación a la Corte y a las partes
de la memoria, contramemorias, réplicas y piezas o documentos de apoyo. Copia
certificada sobre documentos de una de las partes para comunicar a la otra.
ii.
Oral: Audiencia a testigos, peritos, agentes,
consejeros y abogados.
1.
Auxiliares: a petición de la Corte:
a.
Asesores (en Corte o en salas) sin derecho a
voto
b.
Comisionados para investigación o emisión de
dictamen pericial.
Si no se
comparece o se abstiene a defender su caso por una de las partes, la Corte
decide a favor del otro siempre que este último tenga competencia para el
caso y la demanda esté bien fundada en
cuanto a hechos y derecho
c. Terminación:
a.
El Presidente da por terminadas las visitas
b.
Empiezan deliberaciones: Secretas y privadas
c.
Decisión: mayoría de votos. En empate el
Presidente (a falta será el magistrado)
decide
d. Sentencia:
a.
Requisitos:
i.
Motivada: Razones
ii.
Efecto relativo de cosa juzgada: Solo para las
partes en litigio
iii.
Definitiva e inapelable
b.
Características:
i.
Tiene opiniones contrarias de magistrados inconformes
ii.
Interpretación de la Corte: En caso de no
acuerdo de partes
iii.
Nombre de los magistrados que intervinieron
iv.
Firma: Presidente y Secretario
v.
Leído en sesión pública.
e. Revisión
de sentencia:
a.
Por descubrimiento de hecho nuevo (decisivo),
desconocido en la sentencia, siempre que no sea por negligencia de la parte.
b.
Plazo:
i.
6 meses después de descubrir el hecho.
ii.
10 años
después del fallo.
Responsabilidad Internacional
Concepto: Institución por la cual
cuando se produce una violación del derecho internacional, el Estado causante
de reparar el daño material o moral.
Elementos:
1. Violación
al derecho internacional: Por acción u omisión
2. Imputabilidad
de tal violación a un Estado u organización internacional: Los individuos
quedan excluidos de la responsabilidad, tanto para ser impuesta como para
exigirla (deben pedir al Estado que lo haga), ya que lo pueden hacer en la
responsabilidad interna.
3. Existencia
de daño material o moral (como el desprestigio).
Fundamento: Existen 2 teorías:
a) Teoría
de la falta (o de violación del derecho: Supeditada al hecho de que el sujeto
cometa una violación a una norma de derecho internacional; además se requiere
que el sujeto tenga la voluntad de hacerlo. Existen problemas en la práctica
por no saber bien cuál es el deber internacional.
b) Teoría
de la responsabilidad objetiva (o riesgo): Se da con la simple existencia de un
daño. Ha ido evolucionando hasta establecer 3 elementos:
a.
Que un daño haya sido causado
b.
Que exista nexo causal entre el daño y el agente
c.
Que haya violación de una norma jurídica
internacional
No se necesita
la voluntad. Su justificación radica en 2 presupuestos:
1.
Derecho de todos los sujetos de derecho
internacional a la seguridad y a no sufrir daños.
2.
Si un Estado obtiene una ventaja por su acción u
omisión es justo que carguen con las consecuencias.
Clases de responsabilidad para
los Estados:
1. Inmediata:
Directamente por los actos realizados por sus órganos (ya sea legislativo,
ejecutivo o judicial), personas e instituciones que actúan bajo su mandato;
también cuando estos actúan por propia iniciativa siempre que la disciplina
este sometida al Estado.
2. Mediata:
Indirectamente, por los actos imputables a otros Estados que se encuentran en
una situación de dependencia con él. Ya sea por Estados miembros de la
federación (federal), por Estados protegidos (protectorado), por Estados que se
encuentran bajo su mandato, etc.
Efectos de la responsabilidad: El
Estado culpable tiene la obligación de reparar de las siguientes formas:
·
En daño material: Reparación del daño hacia el sujeto afectado (generalmente
tiene un carácter típicamente penal). No existen multas pecuniarias sino
solamente para la indemnización de daños y perjuicios al Estado ultrajado.
·
En daño moral: Satisfacción al sujeto afectado por ejemplo saludar la
bandera del afectado