lunes, 20 de agosto de 2012

EL DOMINIO ESPACIAL DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS

El TERRITORIO DEL ESTADO

   Concepto: Es el área sobre el cual ejerce el Estado la soberanía territorial

   Su delimitación: 
           Las fronteras: Línea que marca los límites del área territorial. existen 2 clases:
    1.  Naturales: Es más fácil hacer la división de los Estados. 
      1. Ríos: Puede ser:
        1. Margen izquierda 
        2. Margen derecho
        3. Punto medio (más común)
        4. Thalweg (punto profundo)
      2.  Montaña: Puede ser
        1. Sus cumbres
        2. Intersección de sus faldas
        3. Cadena montañosa incluida (rara vez)
      3.  Lagos: Puede ser:
        1.  Línea que une los 2 extremos de la frontera terrestre
        2.  Thalweg 
      4.  Estrechos: Puede ser:
        1. Línea media
        2. Thalweg
    2.  Artificiales: Se da por la ausencia de obstáculos naturales. Es más difícil hacer la                        división, por lo tanto los Estados constituyen comisiones fronterizas para resolver y hacer un régimen de fronteras. Pueden ser, visibles como murallas, o invisible.                   
     La diferencia entre frontera y zona fronteriza, radica ne que la segunda es el área situada entre los territorios de los Estados, sin régimen jurídico muy  definido.


Soberanía territorial:  Es el poder de actuación exclusiva (coacción, impedir atentados contra la seguridad) que el Estado  tiene sobre el territorio, con los únicos límites que el Derecho Internacional haya fijado.   

    Ejercicio conjunto de la soberanía territorial: No es una actuación exclusiva, sino conjuntamente por varios Estados, verbigracia, ocupación militar colectiva.

    Limitaciones a la soberanía territorial: En un principio todas las personas y cosas dentro de un Estado se encuentran sometidos a la soberanía de éste, pero hay ocasiones en que son excluidos (sobre todo cuando se trata de los Derechos Humanos), por ejemplo al tener inmunidad diplomática.


Los medios de adquisición del territorio: 
  1.      Medios originarios: Los  territorios sólo pueden ser adquiridos cuando no se encuentran bajo la soberanía de un Estado, ya sea por falta de población o de forma estatal.
    1. Ocupación: Cuando un territorio no tiene dueño. En la Edad Media el Papa concedía la ocupación de territorios no conocidos por medio de las bulas. Posteriormente se necesitó la efectividad (descubiertas); luego se requirió la notificación (no consuetudinario)  
    2. Teoría de la continuidad: Cuando un Estado ejerce poder efectivo en ciertos puntos de un territorio, supone que las regiones vecinas también están sometidas a él
    3. Teoría de la contigüidad: Cuando el Estado ejerce soberanía sobre una isla, supone que las islas vecinas están sometidas a él.
    4. Otros medios originarios: 
      1. Conquista: Guerra, ya no existente.
      2. Prescripción: Transcurso de tiempo
      3. Accesión: Causas geofísicas: Por aluvión (se transmite la soberanía) o avulsión  (no transmite la soberanía)
  2.      Medios derivados:
    1. Cesión: Transferencia de un territorio entre 2 Estados soberanos, por tratado o sentencia.  

 El derecho del Mar

       Codificación del mar: En un principio era consuetudinario, pero cambio con la I Conferencia de las Naciones Unidas, en Ginebra, para tratar cuestiones jurídicas, económicas y biológicas entre otras, sobre el mar. En ella asistieron 86 países (79 miembros de la ONU), dando como resultado:


  1.      Convención sobre el mar territorial y la zona continua
  2.      Convención sobre alta mar
  3.      Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de alta mar
  4.      Convención sobre plataforma continental 
  5.      Protocolo de firma facultativa sobre arreglo obligatorio de controversias
    Posteriormente en 1960, la Asamblea General, convocó a una II Conferencia en el mismo lugar (fracasó)

   De 1967 a 1982 se realizó periódicamente (a través de varias convenciones) la III Conferencia, convocada por la Asamblea General, concluyendo con la firma de convención de los países. Algunos resultados son la extensión del mar territorial   y la zona económica exclusiva. De cualquier forma muchos países firmaron hasta mucho tiempo después para adaptar el sistema convencional de Montego Bay (148 países para el 2005). Dando como resultado la auténtica codificación de una costumbre internacional. Otras convenciones a las que se llegaron, aparte de las ya establecidas son:
  
  1.     Estados Archipiélagos
  2.     Régimen de las islas
  3.     Mares cerrados o semicerrados
  4.     La zona 
  5.     Investigación científica marina Conciliación 
  6.     Otras. 
   El territorio marítimo del Estado: Integra el mar territorial y nacional; además de derechos como la zona contigua, la zona económica exclusiva, plataforma continental y parte de alta mar y la zona (fondos marinos).
    • Mar nacional: El Estado tiene plena soberanía sobre él, formado por las aguas situadas dentro del límite de su frontera terrestre  y de las líneas en donde  empieza  el mar territorial. Comprende lagos, mares interiores, bahías, golfos, puertos, canales y ríos (los últimos 3 con un régimen jurídico especial. 
      • Bahías: Entrada de mar en la costa, de gran dimensión y penetración. No todas son parte del mar nacional, esto es cuando: 
        • La distancia de las líneas de bajamar no excede de 24 millas
        • Por bahías históricas: siempre que haya título legítimo o práctica constante de soberanía de un estado más la aceptación de otros.
      • Puertos: Abiertos a la navegación comercial (por barcos extranjeros). Los navíos de guerra requieren permiso (se presume en tiempo de paz) 
    • Mar territorial:  Espacio situado entre el mar nacional y el alta mar:
      • Definición y régimen jurídico: El Estado ejerce su soberanía, pero con limitaciones, se extiende al espacio aéreo suprayacente, al suelo y subsuelo.
      • Delimitación del mar territorial: Hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas (antes era el disparo de un cañón), en línea recta y se definen así:
        • Líneas de bajamar a  lo largo de las costas
        • En arrecifes: Línea de baja mar del lado del arrecife que da al mar
        • Líneas de base recta: Cuando la costa tenga profundas aberturas y escotaduras, o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata. 
        • Excepción: Tomar en cuenta los intereses económicos de la región, siempre que la importancia este determinada por un uso prolongado.
        • Derecho de paso inocente:
          • Reglas aplicables a todos los buques:  Todos los buques extranjeros tienen este derecho por el mar territorial. Se entiende por paso, la navegación a través de las aguas (rápido e ininterrumpido, salvo fuerza mayor):
            • Atravesándolas sin hacer escala, ni entrar a aguas interiores;
            • Dirigirse de alta mar al mar nacional (escala en puerto)
            • De aguas nacionales a alta mar.
            • No se considera paso inocente: Con fines de guerra o que pongan en peligro la seguridad del Estado; atenten contra la estabilidad de su medio ambiente; o se explote económicamente. 
    • Zona económica exclusiva: Parte que le sigue a las 12 millas del mar territorial, forma parte del Estado para su explotación económica; compuesta por 200 millas náuticas.
      • En el conflicto de Noruega- Unión soviética, se estableció la llamada "zona gris" para delimitar la capacidad de explotación económica de cada país (pesca), estableciendo lugares que son propios de un país o de otro y cuales son compartidos. 

Zona Contigua


En el articulo 18, párrafo II de la Ley General de Bienes Nacionales, del 23 de diciembre de 1968, que fue publicada en el Diario Oficial del 30 de enero de 1969, se estableció  una zona de tres millas, contigua al limite exterior del mar territorial, con los fines propios de la institución llamada de la zona contigua. Esta es una institución reconocida en el derecho internacional, y que según la Convención de 1982 sobre el derecho del mar, ratificada por México, seria una zona contigua a su mar territorial en la que el Estado ribereño podrá  tomar las medidas de fiscalización necesarias para" prevenir y sancionar las infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial" y que no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Al entrar en vigor la zona contigua no se planteaba problema jurídico alguno a México, dado que la suma de las nueve millas territoriales y las tres de la zona contigua no sobrepasaban las doce millas que la Convención de Ginebra de 1958 sobre mar territorial y zona contigua señalaba como extensión máxima.
Sin embargo, al ampliar México sus aguas territoriales a las doce millas, la zona contigua quedaba entre ese nuevo limite y las quince millas, lo que ya sobrepasaba el máximo permitido. Esto llevó a algunos juristas, entre ellos el internacionalista Antonio Gómez Robledo a señalar muy responsablemente, que era precisa una modificación de la legislación mexicana, para evitar el desajuste con el derecho internacional. Ese desajuste, efectivamente existió durante unos años, sin consecuencias practicas, hasta que en 1982, la adopción de la nueva Convención sobre el derecho del mar corrige las cosas, señalando en su articulo 33, párrafo 2 que la zona contigua no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.

La zona exclusiva
 

Con el propósito de proteger sus intereses pesqueros mas allá del mar territorial, México decidió mediante el decreto del 13 de diciembre de 1966, publicado en el Diario Oficial del 20 de enero de 1967, promulgar la Ley sobre zona exclusiva de pesca de la nación, zona que quedaba fijada en doce millas.
Dado que las aguas territoriales ya se extendían a nueve millas, el decreto implicaba en realidad el establecimiento de una zona de tres millas adicionales, en las que la pesca quedaba reservada para mexicanos o quienes México autorizaran. Como régimen transitorio, el decreto en cuestión señalaba que, para no perjudicar derechos creados, los extranjeros que se hubieran tradicionalmente dedicado a la pesca en la zona incorporada no tendrían limitación en el ejercicio de ese derecho durante el año de 1967, y en lo que respecta a los años siguientes, se les señalarían las condiciones y términos en que podrían ejercerlo durante un plazo máximo de cinco anos, a partir del primero de enero de 1968.
Para solucionar los problemas que la aplicación de dicho decreto traía consigo, México concluyo con Estados Unidos y Japón sendos tratados de pesca, el 27 de octubre de 1967 y el 7 de marzo de 1968, respectivamente, fijando dentro de los términos del documento anterior, un régimen de transición para los pescadores de esos dos países, que eran los principales perjudicados por la medida del Gobierno de México.
Estas referencias a la zona exclusiva de pesca se ofrecen únicamente como testimonio histórico, toda vez que la ampliación de las aguas territoriales a doce millas dejaba dentro del mar territorial la zona exclusiva de pesca, sin finalidad ya alguna. También hemos de señalar que en la Convención de 1982 sobre el derecho del mar no se ha considerado la zona exclusiva de pesca, y ello porque resulta evidente que es superflua, dado que la explotación exclusiva de los recursos pesqueros por el Estado costero, que era su finalidad única, queda suficientemente cubierta por la institución de la zona económica exclusiva, mas amplia geográficamente (hasta doscientas millas) y por el contenido (que abarca la explotación de la pesca y de los demás recursos de la zona).

La plataforma continental
 

La plataforma continental mexicana, que comprende unos 429 000 Km2, fue incorporada al territorio nacional, mediante la proclama del presidente Ávila Camacho, del 29 de octubre de 1945, en cuyos términos: el Gobierno de la República reivindica toda la plataforma o zócalo continental adyacente a sus costas y todas y cada una de las riquezas naturales conocidas e inéditas que se encuentren en las mismas y procede a la vigilancia, aprovechamiento y control de las zonas de protección pesquera necesarias a la conservación de tal fuente de bienestar.
La proclama de Ávila Camacho que significa alteración del territorio nacional, llevo a una modificación de la constitución, según Decreto emitido el 6 de enero de 1960 por el presidente López Mateos. Los artículos 27, 42 y 48 quedaron redactados así:
a) Articulo 27: "…Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas…"
b) Articulo 42: "El territorio nacional comprende:
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes…"
c) Articulo 48: "…la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas…"

El espacio aéreo


La Constitución señala como parte integrante del territorio nacional, el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional. Hay entonces una remisión al derecho internacional, en el doble aspecto de la extensión del espacio aéreo y del régimen jurídico que es aplicable. México es uno de los primeros países del mundo que muestra interés en la reglamentación del espacio aéreo y así, ya en 1889, esta entre los que participaron en el congreso mundial de aeronáutica, que se celebró en París coincidiendo con la exposición universal.
Posteriormente, entraría a formar parte de la Convención Iberoamericana de Madrid, de 1926, y de La Habana de 1928, entrando finalmente al sistema convencional establecido mediante la Convención de Chicago de 1944, y de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) allí creada.

lunes, 13 de agosto de 2012

EL DERECHO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL


LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Introducción

La idea de la Organización Internacional hace pensar cual es la finalidad y encontramos un propósito que ofrece dos aspectos:
Negativo: Es la prevención de los conflictos entre los grupos.
Positivo: Es el desarrollo de los conflictos entre los grupos donde existe la mutua cooperación para aumentar el bienestar.
La idea organizando interna significa un grado de institucionalización que es el precedente histórico y lo encontramos en el “Congreso de Viena”.

La sociedad de las naciones

o   Organismo internacional que surgió tras la Primera Guerra Mundial y la firma del Tratado de Versalles, que ponía fin a las hostilidades bélicas.
o   El organismo tenía por fin fomentar la cooperación internacional, el arbitraje de conflictos y la seguridad colectiva de todos sus miembros. En definitiva, evitar futuros conflictos entre países como el de la Primera Guerra Mundial, cuyas consecuencias provocaron una reacción de espanto al mundo.
o   La primera asamblea de la Sociedad de Naciones se celebró el 15 de noviembre de 1920, con la presencia de 42 países. Sin embargo, durante los primeros años de gestación hubo bastantes ausencias. A Alemania no se le dejó incorporarse hasta 1926, Turquía y la Unión Soviética no se sumaron hasta 1934, y Estados Unidos, principal impulsor del organismo a través de su presidente Wilson, nunca se llegó a incorporar debido a la negativa del Congreso Estadounidense a inmiscuirse en asuntos externos.
o   Aunque en un principio la Sociedad de Naciones intermedió en conflictos de pequeña escala que se fueron dando en los años 20 y 30 del siglo XX, no pudo evitar la creciente tensión entre países o el ascenso de los totalitarismos en algunos lugares. Esto acabó desembocando  en el inicio de la 2ª Guerra Mundial, en 1939, lo que supuso el fin del ente.
-          El pacto
o   "Considerando que para fomentar la cooperación entre las naciones, y para garantizarles la paz y la seguridad, importa: aceptar ciertos compromisos de no recurrir a la guerra; mantener a la luz del día relaciones internacionales fundadas sobre la justicia y el honor; observar rigurosamente las prescripciones del Derecho internacional, reconocidas de aquí en adelante como regla de conducta efectiva de los Gobiernos; hacer que reine la justicia y respetar rigurosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados; se adopta el presente Pacto para instituir la Sociedad de las Naciones."
-           
o   Art. 8°: Establecía la necesidad de la reducción de armamentos al mínimo compatible con la seguridad nacional y el cumplimiento, por acción común, de las obligaciones internacionales, y para limitar la fabricación de armamentos.
o   Art. 10: Contenía otros medios para lograr la paz: una Comisión Permanente para asesorar en cuestiones militares, navales y aéreas; Compromiso de respetar la integridad territorial e independencia política de los miembros de la Liga; en caso de agresión o amenazas, el Consejo dictaminará sobre los medios a adoptar.
o   Art. 11: Toda guerra o amenaza era asunto que concernía a toda la liga.
o   Art 12: Las divergencias se someterían al arbitraje o encuesta del Consejo (con funciones, así, de tribunal de encuesta y conciliación); no se recurriría a la guerra antes de los tres meses de producido el fallo o el informe.
o   Art. 13: Se enuncian las cuestiones que en general pueden someterse al arbitraje y son las enumeradas para la cláusula facultativa de la Corte Permanente de Justicia Internacional; caso de no cumplirse el fallo, el consejo propondrá las medidas para su ejecución.
o   Art. 15: Caso de divergencia susceptible de conducir a una ruptura entre los Estados miembros y que no se someta al arbitraje, se someterá la cuestión al Consejo, éste arreglará la cuestión, y de no tener éxito publicará un informe con las soluciones que indique; no se recurrirá a la guerra contra el Estado que acate el informe; el Consejo puede llevar la divergencia a la asamblea; el informe de ésta en las condiciones que se determinan tendrán la misma fuerza que el del Consejo.
o   Art. 16: Si un miembro recurre a la guerra, en contra de sus obligaciones emergentes del Pacto, será ipso facto considerado como habiendo cometido un acto de guerra contra todos los demás, los que se comprometen a romper con aquel las relaciones comerciales y financieras, prohibir las comunicaciones entre sus nacionales, etc., el Consejo recomendará los efectivos militares, navales o aéreos con que se contribuirá a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar las obligaciones de la liga.
o   Art. 17: surgía la posibilidad de una intervención del Consejo y de la Sociedad en caso de divergencia entre un Estado miembro y otro que no lo era.

o   Como vemos, a través de ellos, se establecían las pautas de un sistema político y jurídico de prevención de la guerra en el que interactuaban diferentes nociones:

§  La garantía de la integridad territorial y la independencia de los estados,
§  La asistencia colectiva,
§  El arbitraje,
§  La limitación del derecho al uso de la guerra
§  Sistema punitivo de sanciones. Dicho sistema estaba fundamentado en tres pilares: el arbitraje, el desarme y la seguridad.

-          Miembros: originarios  y admitidos
o   El Pacto reconocía dos clases de miembros: originarios y admitidos.
o   Los primeros, según el artículo 1º, eran los Estados signatarios del Pacto y/o del Tratado de Versalles que figuraban en el anexo y los que habían adherido al mismo sin reservas antes de cumplirse los dos meses de su entrada en vigor (caso de la República Argentina, que adhirió sin reservas al Tratado de Versalles el 18 de junio o julio de 1819 y comunicó la ratificación el 16 de enero de 1920).
o   Los segundos, según el artículo 2º, eran los Estados, Dominios y Colonias que se gobernaban libremente, que no figuraban en el anexo y que, habiendo solicitado su ingreso a la Sociedad, fueron aceptados por dos tercios de votos de la Asamblea, a condición de dar garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y de aceptar el reglamento para los armamentos militares, navales y aéreos.
o   También fueron invitados a formar parte un conjunto de Estados neutrales durante el conflicto. Ello creó la calidad no prevista de miembro invitado.
o   La condición de Estado miembro podía perderse por:
§   Renuncia, presentada con dos años de antelación y luego de haber cumplido las obligaciones contraídas
§  Por expulsión, a raíz de la violación de las obligaciones estatutarias;
§  Pérdida de la calidad estatal, posibilidad que también estaba prevista.

-          Retirada dela sociedad de las naciones
o   Todos los Estados podrán retirarse de la sociedad con la condición de que dieran un previo aviso de dos años y además que hubieran cumplido con todas las obligaciones internacionales. Incluidas dentro del pacto está disposición no fue acatada por quien quería abandonar la sociedad ya que no se hizo un examen previo para saber si se cumplieron o no con las disposiciones establecidas en el pacto.

-          Los órganos de la sociedad de naciones
o   La Asamblea: Esta compuesta de representantes de los Estados miembros, un máximo de tres por cada Estado y que no podían dar más de un voto. Se reunían en periodos señalados es decir fechas ya establecidas sin embargo podían reunirse cada vez que las circunstancias lo ameriten.
o   El Lugar de la reunión era la sede de la Sociedad la competencia de la asamblea se designaba de un modo general respecto de las cuestiones relativas.
o   El Consejo:  Debía estar integrada por representantes de las principales potencias aliadas y asociadas ( Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido )
o   Así como los representantes de otros 4 miembros de la sociedad ( Bélgica, Brasil, España y Grecia).El consejo y la asamblea conocen de cuestiones sometidas a la Sociedad de la cual se derivan una competencia común.
o   La Secretaria Permanente: Esta compuesta por un Secretario General, Secretarios y personal necesario. Las secretarias y el personal administrativo son nombrados por el Secretario General.

-          Terminación de la sociedad de naciones
o   A medida que se extendía la Segunda Guerra Mundial, se hizo obvio que la Sociedad había fracasado en su objetivo principal de preservar la paz. La Sociedad no tenía poder militar propio, dependía de la contribución de los miembros y sus miembros no estaban dispuestos a usar sanciones, ni económicas ni militares. La autoridad moral era insuficiente.

o   Varias grandes potencias no apoyaron a la Sociedad: fue decisivo que los Estados Unidos nunca se asociaran; Alemania fue miembro durante sólo siete años, desde 1926, y la URSS por sólo cinco años, desde 1934; el Japón e Italia se retiraron en los años treinta. La Sociedad entonces dependía principalmente de Gran Bretaña y Francia, que, como se puede comprender, dudaban antes de actuar en forma decidida. Era realmente difícil para los gobiernos, acostumbrados por tanto tiempo a actuar en forma independiente, colaborar por conducto de esta nueva organización.
-          

La Organización de las naciones unidas


   Se fundó el 24 de octubre de 1945 por 51 países, con el propósito de mantener la paz. Actualmente la  organización internacional está formada por 192 Estados soberanos, en donde se encuentra representada la mayor parte de los países del mundo, y cada uno de ellos tiene voz y voto en el proceso. 

   Se fundó después de la Segunda Guerra Mundial con el objeto de mantener la paz y la seguridad internacional, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos. Los Estado Miembros se encuentran vinculados entre sí por un tratado internacional llamado "Carta de las Naciones Unidas", en donde se establecen los principios fundamentales de las relaciones entre  integrantes de la comunidad internacional. En el momento en que los Estados se vuelven  miembros, aceptan las obligaciones y derechos de la Carta.

     La ONU no es un gobierno mundial, ni establece leyes; es un organismo creado para proporcionar los los medios necesarios para solucionar conflictos internacionales y formular políticas que son de interés de todos.

   Las Naciones Unidas tienen seis órganos principales, estos son: La Asamblea General, El consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Secretaría y la Corte Internacional de Justicia.

La Carta de las Naciones Unidas.

  En 1944 representantes de China, Estados Unidos, el Reino Unido y la URSS, reunidos en Washington, prepararon un  proyecto básico de una organización internacional. En 1945 representantes de 50 países se reunieron en San Francisco para dar forma al texto final que sería la base de la cooperación internacional, dando origen a la "Carta de las Naciones Unidas" el 26 de junio del mismo año (Polonia es considerado como el país 51 de los miembros fundadores aunque no haya podido llevar a su representante). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia es parte integrante de la Carta.


El 17 de diciembre de 1963 la Asamblea General aprobó enmiendas a los Artículos 23, 27, 61 y 109 de la Carta, respecto:
  1. Artículo 23:  Aumentó el número de miembros del Consejo de Seguridad de once a quince. 
 2. Artículo 27: Las decisiones del Consejo de Seguridad serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros en vez de siete, incluso los votos afirmativos de los cinco miembros permanentes.
  3. Artículo 61: Aumentó el número de miembros del Consejo Económico y Social de dieciocho a veintisiete, posteriormente se incrementó hasta cincuenta y cuatro.
  4. Artículo 109: Se podrá celebrar una Conferencia General de los Estados Miembros con el propósito de revisar la Carta, en la fecha y lugar que se determinen por el voto de las dos terceras partes de los Miembros de la Asamblea General y por el voto de cualesquiera nueve miembros del Consejo de Seguridad. 
  Su finalidad es practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos; unir  fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; asegurar que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común; y emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
  Además de la Carta, existe la "Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros 2 Pactos creados como patrones normativos para el derecho internacional.


MIEMBRO

   Los miembros originarios los que participaron en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional celebrada en San Francisco, o que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas, la hayan ratificado. La admisión de los  Estados  Miembros está a cargo de la  Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. 

   La Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad  podrá suspender o expulsar a los Estados, perdiendo éstos sus derechos y privilegios.
 
Conformada por 192 Estados miembros los cuales se fueron incorporando de la siguiente manera:
1. De 1945 a 1955:  Afganistán, Albania, Arabia Saudita, Argentina, Australia, Austria, Bélgica Bolivia, Brasil, Bulgaria, Camboya, Canadá, Colombia,  Costa Rica, Cuba, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, España, Estados Unidos, Etiopía, Fed. de Rusia, Finlandia, Filipinas, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Iraq, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamahirya Árabe Libia, Jordania, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Myanmar, Nepal, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países bajos, Pakistán, Panamá, Perú, Paraguay, Polonia, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria, República Democrática Popular Lao, República Dominicana, Rumanía, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Tailandia, Turquía, Ucrania, Uruguay, Venezuela, Yemen y Yugoslavia. 

2. De 1956 a 1965: Argelia, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, Chipre, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Jamaica, Japón, Kenya, Kuwait, Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Mali, Marruecos, Malta, Mauritania, Mongolia, Níger, Nigeria, República Centro africana, República Unida de Tanzania, República Democrática del Congo, Rwanda, Senegal, Sierra Leona, Singapur, Somalía, Sudán, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez, Uganda y Zambia        


3. De 1966 a 1975: Alemania, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bhutan, Botsuana, Cabo Verde, Comoros, Emiratos Árabes Unidos, Fiji, Granada, Guinea Bissau, Guinea Ecuatorial, Guyana, Lesotho, Mauricio, Mozambique, Omán, Papa Nueva Guinea, Qatar, Santo Toma y Príncipe,  Swazilandia y Suriname. 


4. De 1976 a 1985:   Antigua y Barbuda, Belice, Brunei, Djibouti, Dominica,  Islas Salomón, Saint Kitts y Nevis, Samoa, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Seychelles, Vanuatu, Vietnam y Zimbabwe.


5. De 1986 a 1995: Andorra, Armenia Azerbaiyán,  Belarús, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eritrea, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Georgia, Islas Marshall, Kazakstán, Kirgustan, La ex República Yugoslavia de Macedonia, Lituania, Liechtenstein,  Letonia, Micronesia, Mónaco, Namibia  Palau, República Checa, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, San Marino Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.


6. De 1996 a 2005:  Kiribati, Nauru y Tonga. 

Órganos de la Naciones Unidas

  Los principales órganos son: 
    1. Asamble General     
    2. Consejo de seguridad
    3. Consejo Económico y Social
    4. Consejo de Administración Fiduciaria
    5. Corte Internacional de Justicia 
    6.  Secretaría
 


 1. La asamblea General: 


   Integrada por miembros de las Naciones Unidas. Ningun Miembro podrá tener más de 5 representantes en la Asamblea. 
  
  Podrá discutir cualquier asunto estipulado en la Carta, así como las funciones de lso demás órganos; de igual forma podrá hacer recomendaciones a los Miembros o al Consejo de Seguridad. Podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional; discutir toda cuestión que presente a su consideración los Miembros o el Consejo de Seguridad o de un Estado que no sea miembro con sus respectivas limitaciones; y llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones que pongan en peligro la paz y la seguridad internacional.

  Promoverá estudios estudios y hará recomendaciones para fomentar la cooperación internacional e impulsar el derecho internacional, en materias económicas, sociales, culturales, educativas y sanitarias, así como de derechos humanos

   El Secretario General, con el consentimiento del Consejo de Seguridad, informará a la Asamblea sobre todo asunto relativo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional que esté tratando el Consejo.

  Recomendara medidas de arreglo pacífico en cualquier situación.

  Recibirá y considerará informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad, así como de los demás órganos de las Naciones Unidas.
  Examinará y aprobará el presupuesto de la Organización, de igual forma determinará la forma de sufragar los gastos, así como los arreglos finaniceros y presupuestarios que se celebren con los organismos especializados.
  Cada Miembro tendrá un voto y las desiciones se tomarán por el acuerdo de los 2/3 de los Miembros. Los miembros morosos no tendrán voto en la Asamblea.

  Se reunirá anualmente enn sesiones ordinarias, y extraordinariamente cada vez que la situación lo exija. La Asamblea eligirá a su Presidente para cada periodo de sesiones, así como establecer organismos subsidiarios.

  2. Consejo de Seguridad


  Conformado por 15 miembros de las Naciones Unidas. China, la URSS, Gran Bretaña e Irlanda del Norte y EUA, serán miembro permanentes del Consejo de Seguridad, por lo tanto la Asamble General escojerá a los otros 10.  Los miembros no permanentes serán elegidos por periodos de 2 años. Cada Miembro tendrá un representante.
  Tiene como funciones:
  1. Tener la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacioinal, actuando a nombre de los miembros, actuando conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas; presentar informes anuales a la Asamblea General, así como informes especiales. 
  2. Tomar desiciones que tienen que ser acatadas por los miembros    
  3. Elaborar planes que someterán a los miembros para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos, con la ayuda del Comité de Estado Mayor.

  Cada miembro tendrá un voto, las desciiones se tomarán por el acuerdo afirmativo de 9 miembros


3. Consejo Económico y Social


   Integrado por 54 miembros. Elegidos cada año por un periodo de 3 años. Cada miembro tendrá un representante.

  Tiene como funciones:
  1. Hacer o iniciar estudios e informes de carárcter económico, social, cultural, educativo y sanitario; así como  hacer recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros y organismos especializados.
  2. Hacer recomendaciones para promover los derechos humanos.
  3. Formular proyectos de convención para la Asamblea General.
  4. Convocar conferencias internacionales.
  5. Concretar con organismos especializados, acuerdos en que establezcan su  forma de vinculación, con aprobación de la Asamblea
  6. Coordinar actividades con los organismos especializados; así como hacer recomendaciones
  7. Tomar medidas para obtener informes periódicos de los organismos especializados; también podrá hacer arreglos para obtener dicha información.
  8. Comunicar a la Asamblea las observaciones sobre los informes periódicos
  9. Suministrar información al Consejo de Seguridad y ayudarlo 
  10. Desempeñar funciones en cumplimiento de las recomendaciones de la Asamblea General
  11. Prestar servicios a los Miembros y organismos especializados 
Cada miembro tendrá un voto y la decisión se tomará por la mayoría de los presentes.

4. Consejo de administración fiduciaria

   Integrado por:

  1.  Los miembros que administren territorios fideicometidos 
  2.  Los miembros mencionados por su nombre, que no estén administrando territorios fideicometidos
  3. Miembros elegidos por la Asamblea General para lograr la igualdad entre administradores y no administradores
   Cada miembro designará a una persona para que lo represente

   Sus funciones son:


  1.   Considerar informes que les haya rendido la autoridad administradora
  2.   Aceptar peticiones y examinarla en consulta con la autoridad administradora
  3.   Hacer visitas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la autoridad administradora
  4. Formular un cuestionario sobre el adelanto político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio fideicometido, rindiendo un informe anual.  
     Cada miembro tendrá un voto  y la decisión se tomará por la mayoría de los presentes

5. Otros Organismos 


ACNUR   Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
BIRF Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe
CFICorporación Financiera Internacional
CINU  Centro de Información de las Naciones Unidas
FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
FMI Fondo Monetario Internacional
FNUAPFondo de Población de las Naciones Unidas
HABITAT Centro de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos
ITUUnión Internacional de Telecomunicaciones
JIFE  Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
ONUOrganización de las Naciones Unidas
OACI  Organización de Aviación Civil Internacional
OIEA Organismo Internacional de Energía Atómica
OITOrganización Internacional del Trabajo
OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
OPS/OMSOrganización Mundial de la Salud
ONUDI  Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
ONUDD Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
PMAPrograma Mundial de Alimentos
PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUMAPrograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
UNFCCCConvención Marco sobre Cambio Climático
UNHCHR    Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
UNICEF    Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNIDIR Instituto de las Naciones Unidas para la Investigación del Desarme
UNUUniversidad de las Naciones Unidas
UNVPrograma del Voluntariado de las Naciones Unidas
UPU Unión Postal Universal


lunes, 6 de agosto de 2012

Estado Soberano

1.1. Introducción: 

 En un principio los Estados se consideraban como sujetos del Derecho Internacional Público, como: organismos internacionales, organismos religiosos y humanitarios, siempre y cuando estén reconocidos jurídicamente por la comunidad internacional. 

 Los Estados son considerados como los sujetos típicos, mientras que los demás organismos se les conoce como sujetos atípicos, por ejemplo; 
  • Estados con subjetividad jurídica Internacional parcial
  • Estados con capacidad de obra limitada
  • La Santa Sede
  • La Ciudad del Vaticano
  • La Soberana Orden de malta
  • Los Beligerantes y otros organismos internacionales.


1.2. Concepto:

 Una comunidad humana perfecta y permanente, capaz de gobernarse plenamente así misma en forma independiente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurídico y mantener relaciones jurídicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.


1.2.1 Características:

 a) Comunidad humana perfecta: es algo más que una simple asociación humana con fines particulares. El     Estado tiene la capacidad de perseguir por si solo los fines que le son propios.

 b) Comunidad permanente: es capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de estado, revoluciones, etc. sin importar que se modifique su forma de gobierno.

 c) Autogobierno: capacidad del Estado de elegir su forma de gobierno sin intervención o injerencia de terceros estados, en los asuntos internos.

 d) Independencia: facultad del Estado de decidir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros estados.

 e) Ordenamiento jurídico efectivo: el Estado impone dicho ordenamiento que debe ser acatado y en caso de infringirse debe ser sancionado. La comunidad internacional solo reconoce al estado cuando actúa como tal (principio de efectividad)

 f) Relaciones internacionales: los Estados deben de poseer órganos de representación hacia el exterior para dirigir las relaciones internacionales del estado que representan, conforme a los principios del Derecho Internacional Público.

 g) Territorio: sirve para ser efectiva la imposición de un ordenamiento jurídico dentro de un ámbito espacial. 

1.3. Reconocimiento del Estado 

Concepto:

 "Acto por el cual las demás naciones miembros de la comunidad internacional se hacen sabedoras para ciertos efectos, de que ha surgido a la vida internacional un nuevo ente". 

 La practica internacional demuestra que el reconocimiento del Estado es un acto discrecional en razón de intereses políticos, sin embargo algunos autores consideran el reconocimiento como acto de esencia legal y no político. El reconocimiento se puede dar de forma expresa o forma tácita, siendo la primera mediante un tratado y la segunda con el inicio de relaciones diplomáticas y consulares. Existen dos teorías de reconocimiento: 

       I. Teoría declarativa del reconocimiento.
       II. Teoría constitutiva del reconocimiento.

  I. Teoría declarativa del reconocimiento:
          Los estados que reconocen al nuevo estado únicamente deben verificar que este reúna los requisitos                      esenciales para su existencia 

   II. Teoría Constitutiva del Reconocimiento 

          Considera al reconocimiento como elemento indispensable para la existencia del nuevo estado.


1.3.1. Reconocimiento de Gobiernos

Concepto:
  "Acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales con el cambio del nuevo gobierno".

Diferencia entre reconocimiento de Estado y reconocimiento de Gobierno.

       a) Reconocimiento de Estado: Implica reconocer la personalidad jurídica al nuevo Estado.
    b) Reconocimiento de Gobierno: no se discute la personalidad internacional, sino su forma de gobierno.

Situaciones en las que opera el reconocimiento de Gobierno:
  • Cambios habituales de gobierno: reconocimiento implícito por felicitaciones al nuevo gobierno, mantenimiento de relaciones diplomáticas y consulares

  • Cambio violentos por un golpe de Estado: el reconocimiento no es prematuro, los estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio.
Sucesión de los Estados

   Como en el caso del reconocimiento, encontramos que existe la diversidad de practicas entre los estados y que hay poca o ninguna esperanza, en el presente de alguna codificación en esta rama del Derecho.

  Por Sucesión de Estados se entiende que la situación de hecho que se produce cuando un Estado es sustituido por otro en un territorio determinado, es decir, hay una sucesión o una sustitución de hecho de un Estado por otro. Y el problema legal que debe ser dilucidado es: hasta que punto se opera una transmisión de los derechos y obligaciones del Estado viejo al nuevo.

   Un estado puede ser absorbido por otro en virtud de completa anexión, voluntaria o de otro tipo. También puede ser originada por la sucesión producto de una rebelión o por la sucesión por parte del territorio nacional a otro estado.

Unión de Estados

  Pueden ser de dos tipos:
  1.           Unión personal
  2.        Unión real.

Coinciden ambas en tener la misma característica, tener un jefe de Estado común, sin embargo hay entre ellas diferencias importantes.

Unión Personal: Surge cuando el juego de las leyes de sucesión lleva al mismo jefe de Estado a ocupar el trono de dos países. Los Estados conservan su personalidad independiente, sin que pueda hablarse de la unión como sujeto propio del derecho internacional.

La Unión personal se caracteriza por :
1                     .       Tener el mismo jefe de Estado
2                     .       Ser de carácter accidental basada únicamente en el juego de las leyes de – sucesión
3                     .       Ser temporal

Unión Real: Es una unión voluntaria de 2 Estados soberanos que se unen bajo el mismo jefe de Estado para dar nacimiento a una persona internacional.

   La Unión real se caracteriza por el abandono que hacen los Estados soberanos que la forman de una parte de sus prerrogativas a la unión que se encarga de la gestión de los asuntos comunes permitiendo las otras dentro del dominio de los Estados miembros.

     Existe una analogía entre la unión real y la confederación de Estados. Dela unión personal se distingue por ser mucho más estrecha y por tener el carácter voluntario de su creación.


Confederación de Estados
  Es sistematizada dentro de las formas territoriales del Estado. Su tratamiento corresponde a disciplinas como la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional. En el Derecho Internacional Público su análisis parte del Estado como sujeto en las relaciones tuteladas por esta rama de Derecho y de las formas que a tales efectos este asume en el marco de las relaciones internacionales, o bien dentro del examen particular del territorio como elemento de interés para su conformación.

   La Confederación es entendida como una forma de “asociación política de los Estados”. Aun cuando sus caracteres serán desarrollados con más amplitud, deben distinguirse dentro de sus rasgos el hecho de que en buena parte de la doctrina se admite como el resultado de un pacto de naturaleza internacional, que persigue aglutinar en torno a un órgano representativo común a un conjunto de Estados, a los efectos de ofrecer garantías relativas a la defensa de intereses colectivos fundamentalmente políticos y económicos.